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domingo, 1 de octubre de 2023

1 de octubre, día del Caudillo

 


“Dentro de tres semanas yo estaré recogiendo mis cosechas. Imaginad dónde querréis estar y se hará realidad. ¡Manteneos firmes! ¡No os separéis de mí! ¡Si os veis cabalgando solos por verdes prados, el rostro bañado por el sol, que no os cause temor! ¡Estaréis en el Eliseo y ya habréis muerto! ¡Hermanos! ¡Lo que hacemos en la vida tiene su eco en la eternidad!”

RUSSELL CROWE – Máximo Décimo Meridio

El 1 de octubre fue conmemorado oficialmente, todos los años, como el día de la Exaltación de Franco a la Jefatura del Estado o, simplemente, como Día del Caudillo. Aunque él ya había consagrado su vida a la patria desde el momento en que decidió incorporarse a la Academia Militar como cadete alumno, a partir de dicha fecha, dedicó por entero su vida y su saber a la Patria. Si durante la “Cruzada de Liberación Nacional” consiguió brillantes victorias militares, durante la paz, consiguió increíbles triunfos diplomáticos y políticos. Los errores trascendentales de sus decisiones políticas no empañaron sus aciertos, pero marcaron el futuro de España para después de su muerte.

Analicemos de un modo diferente, que significa “Franco, Caudillo”. No puedo alejarme, por deformación profesional, de enfocarlo de un modo jurídico, aunque sea de forma somera y coloquial.

Los más jóvenes, sólo recordarán a Franco por las monedas que se hayan encontrado en su casa guardadas por sus padres, o simplemente sacadas de un cajón, donde el olvido las había relegado. Yo recuerdo a Franco en persona, asomado al balcón del Palacio Real, junto a Juan Carlos I y Sofía, cantando todos el Cara al Sol, brazo en alto y ante más de un millón de personas que veían como el Caudillo se marchitaba por días. El 1 de octubre de 1975, se convocó a los patriotas en la Plaza de Oriente de Madrid, como muestra de apoyo al Gobierno de Franco criticado por varios gobiernos extranjeros que retiraron sus embajadores a causa de la decisión del Gobierno de España de fusilar a terroristas de ETA involucrados en el asesinato del presidente del Gobierno, Luis Carrero Blanco, en 1973. Aun recuerdo como los españoles acudimos en masa, para respaldar al viejo general y para despedirle en el inicio de su camino hacia la Historia.

Ese día era 1 de octubre, yo era un niño y estaba en compañía de mi padre, al cual le caían las lágrimas por sus mejillas al mirar a Franco, pero no había tristeza en sus ojos, ya que rezumaban la esperanza de que la obra de Franco seguiría en la persona del que posteriormente fue Juan Carlos I. El mismo, que luego fue rey, firmó la Ley de la Memoria Histórica (Ley 52/2007 de 26 de Diciembre), 32 años después, ley que posteriormente sirvió de antesala para que posteriormente se publicará un Real Decreto-ley 10/2018, de 24 de agosto, por el que se modifica la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, con el objetivo de desenterrar a Franco de su tumba, por los herederos del Frente Popular derrotado en la Cruzada de Liberación Nacional. 

“3. En el Valle de los Caídos sólo podrán yacer los restos mortales de personas fallecidas a consecuencia de la Guerra Civil española, como lugar de conmemoración, recuerdo y homenaje a las víctimas de la contienda”

Pero volvamos al inicio de este artículo: «Francisco Franco, Caudillo de España por la gracia de Dios». Ese lema figuraba circunvalando la efigie de Franco en el reverso de las monedas acuñadas por el Gobierno de España desde 1946 hasta después de su muerte. Ante este hecho, surge una pregunta. ¿Quién decidió que en las monedas apareciera el lema  «Francisco Franco, Caudillo de España por la gracia de Dios»? 

Fueron las Cortes Españolas las que lo decidieron, tras la aprobación de la Ley de 18 de diciembre de 1946 sobre acuñación de un nuevo sistema monetario, publicada en el BOE de 19 de diciembre de 1946.

La efigie del Jefe del Estado en las monedas de curso legal en España, estuvo reservado, generalmente, para los reyes. Franco en fecha de 20 de enero de 1939, dijo en un discurso pronunciado en Burgos, “que la moneda es una expresión de la soberanía». 

Pero no fue en la Ley de 18 de diciembre de 1946, donde se realizó por primera vez la mención de “Franco Caudillo de España”. Esta  denominación tuvo lugar tras la exaltación de Franco a la Jefatura del Estado, el 1 de octubre de 1936, con el traspaso de todos los poderes del Estado, en un acto solemne que tuvo lugar en el Cuartel General de Burgos.

A su vez, hay que recordar, que Francisco Franco Bahamonde, ya había asumido los poderes del estado el 24 de julio de 1936 de la Junta de Defensa Nacional. La exposición de motivos del decreto de la Junta Militar que convertía a Franco en el representante personal del único poder efectivo de la España Nacional, decía literalmente “ la alta conveniencia de concentrar en un solo poder todos aquellos que han de conducir a la victoria final y al establecimiento, consolidación y desarrollo del nuevo Estado

No podemos olvidar las emocionadas y responsables palabras que Franco pronunció ante sus compañeros de armas de la Junta Militar, que nos muestran la carga de responsabilidad que recibía de sus camaradas:

“Mi general, (dirigiéndose a Cavanellas), señores generales y jefes de la Junta: Podéis estar orgullosos; recibisteis una España rota y me entregáis una España unida en un ideal unánime y grandioso. La victoria está a nuestro lado. Ponéis en mis manos a España y yo os aseguro que mi pulso no temblará, que mi mano estará siempre firme. Llevaré la Patria a lo más alto o moriré en el empeño. Quiero vuestra colaboración”.

A consecuencia de ese decreto, sus camaradas de la Junta Militar, le nombraban a Franco, Jefe del Gobierno del Estado Español y Generalísimo de las fuerzas nacionales de tierra, mar y aire, reuniendo en él todos los poderes del nuevo Estado.

Ese poder recibido de una Junta Militar, tenía como precedente la dictadura del general Miguel Primo de Rivera (1923-1930). Lo expuesto y afirmado anteriormente, se saca del contexto de la entrevista que Franco realizó con un periodista portugués el 13 de agosto de 1936, en la que el General utilizó argumentos que justificaban el alzamiento y la toma del poder absoluto en la Junta Militar, similares a los utilizados por Primo de Rivera en 1923:

“El Directorio Militar llamará junto a él a los elementos que crea precisos para realizar la obra proyectada en el más breve plazo. Su administración estará a cargo de elementos técnicos y no políticos, ya que intentamos, y lo conseguiremos, transformar por completo la estructura de España. (…)”

Franco, utilizó formalmente el título de “Caudillo”, por vez primera, en el Boletín Oficial del Estado de fecha 28 de septiembre de 1937, que publicó una orden de la presidencia de la Junta Técnica del Estado por medio de la cual se instituía  la “Fiesta Nacional del Caudillo”, de obligada conmemoración como fiesta en el territorio nacional.

Decía la citada Orden: “El 1.º de octubre próximo se cumple el primer aniversario del momento histórico en que, asumiendo por la Gracia de Dios y verdadera voluntad de España, los máximos poderes, fue solemnemente proclamado Jefe del Estado y Generalísimo de los Ejércitos Nacionales de Tierra, Mar y Aire, el Excmo. Sr. General D. Francisco Franco Bahamonde, Jefe Nacional de Falange Española Tradicionalista y de las J.O.N.S. y Caudillo Supremo del Movimiento salvador de España”.

Posteriormente, se volvió a utilizar el término de Caudillo para denominar a Franco en el decreto de 31 de julio de 1939 que publico la promulgación de los «Estatutos de Falange Española Tradicionalista de las JONS», que se publicaron en el Boletín Oficial del Estado del 4 de agosto de 1939). En ese decreto, fusionaba la Falange Española de la JONS y el Comunión Tradicionalista en un partido único que definía en el  art. 46 del citado decreto como “Movimiento militante inspirador y base del Estado español”. 

En ese decreto, se definió jurídicamente al “Caudillo”:

“Art. 46.- El Jefe Nacional de Falange Española Tradicionalista y de las JONS, Supremo Caudillo del Movimiento, personifica todos los valores y todos los honores del mismo. Como Autor de la Era Histórica donde España adquiere las posibilidades de realizar su destino y con él los anhelos del Movimiento, el Jefe asume, en su entera plenitud, la más absoluta autoridad. El Jefe responde ante Dios y ante la Historia.”

Tras la publicación del decreto de Unificación, se volvió a utilizar la denominación de Caudillo para referirse a Franco, como jefe supremo político militar en España en Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado» de 26 julio de 1947, aprobada por las Cortes que en el artículo 1º decía literalmente que se constituía a España como Reino, con la jefatura del Caudillo, con potestad para realizar la elección de su sucesor a título de Rey o de Regente:

Artículo 1.º. España, como unidad política, es un Estado católico, social y representativo que, de acuerdo con su tradición, se declara constituido en Reino.

Artículo 2.º. La Jefatura del Estado corresponde al Caudillo de España y de la Cruzada, Generalísimo de los Ejércitos, D. Francisco Franco Bahamonde.

 Esta ley fue sometida a Referéndum y aprobada por el 82% del pueblo español.  

Posteriormente, Franco nunca volvió a utilizar jurídicamente el término Caudillo. La siguiente vez, fue a instancia de Juan Carlos, tras la muerte de Franco el 20 de noviembre de 1975, que en el Boletín Oficial del Estado publicaba un Decreto-ley 15/1975 que disponía tres días de luto oficial en España, que decía literalmente, “Fallecido el Jefe del Estado, Caudillo de España y Generalísimo de los Ejércitos, Excelentísimo Señor Don Francisco Franco Bahamonde”.

Eduardo Rodríguez de Brujón y Fernández


Fuente: El Diestro


jueves, 27 de octubre de 2022

Ayuso, Poncio Pilatos y el Valle de los Caídos, por Luis Felipe Utrera-Molina

 


El Valle de los Caídos no es un bien integrante de Patrimonio Nacional

y así se deduce con claridad del artículo 2 de la Ley 23/1982 de Patrimonio Nacional.

Hasta el día de hoy y desde su fundación,

el Valle de los Caídos es propiedad de la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos

 

Luis Felipe Utrera-Molina Gómez 

Abogado

El Debate

 

La recientemente aprobada Ley de Memoria Democrática tiene, entre sus indisimulados objetivos, acabar con el Valle de los Caídos (rebautizado como «Valle de Cuelgamuros», topónimo que procede de «Pinar de Cuelga Moros») como basílica, abadía benedictina y lugar de oración por todos los caídos de guerra civil sin distinción de bando, y su destrucción o –en el mejor de los casos– reconversión en cementerio civil y parque temático del ministerio de la verdad frentepopulista para adoctrinamiento marxista de las futuras generaciones sobre lo que nunca fue nuestro reciente pasado.
Dada la condición de Basílica católica y abadía benedictina, cabría esperar una defensa del Valle de los Caídos como lugar de culto por la jerarquía de la Iglesia invocando el artículo 1.5 de los vigentes Acuerdos con la Santa Sede. Pero los precedentes más próximos con ocasión de la exhumación de los restos mortales de Franco no permiten, por desgracia, presagiar una recia oposición por parte de Roma o la Conferencia Episcopal a la desacralización de un lugar donde, como escribió el Papa Juan XXIII «se ofrecen sacrificios expiatorios y continuos sufragios por los Caídos en la guerra civil de España, y allí, acabados los padecimientos, terminados los trabajos y aplacadas las luchas, duermen juntos el sueño de la paz, a la vez que se ruega sin cesar por toda la nación española».
Por ello, todas las miradas se dirigen hacia la presidenta Díaz Ayuso, como último recurso para evitar la desaparición o el daño irreparable a un conjunto monumental mundialmente conocido que forma parte del patrimonio cultural de los madrileños. Pero todo indica que, haciendo honor al ponciopilatismo que impregna hasta las siglas de su partido, no moverá un dedo para evitar la última aberración histórico-cultural de este Gobierno.
Ayuso ha declarado estos días que la Comunidad de Madrid carece de competencias para declarar el Valle de los Caídos como bien de Interés Cultural por tratarse de un bien propiedad de Patrimonio Nacional. Dejando al margen que las leyes se pueden interpretar de muy diversas formas hasta su total retorcimiento y que el papel lo aguanta todo, lo que está fuera de duda es que la presidenta está utilizando una interpretación muy forzada de la ley para tratar de escurrir el bulto en una cuestión en la que la existen argumentos jurídicos más que suficientes para reivindicar con toda solvencia su propia competencia para evitar el deterioro o destrucción de un bien singular de nuestro Patrimonio cultural.


GTRES

 

En primer lugar, la presidenta no ha dicho la verdad. El Valle de los Caídos no es un bien integrante de Patrimonio Nacional y así se deduce con claridad del artículo 2 de la Ley 23/1982 de Patrimonio Nacional. Hasta el día de hoy y desde su fundación, el Valle de los Caídos es propiedad de la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos como se deduce del Registro de la Propiedad nº 2 de San Lorenzo del Escorial. De hecho la Disposición Adicional Tercera 3.a) de la citada ley, autoriza al Gobierno para establecer mediante Real Decreto el nuevo régimen jurídico de los bienes de la Fundación de la Santa Cruz, disponiendo, cuando proceda, su integración en el Patrimonio del Estado.
¿Que por qué lo dice?, porque el Patronato de la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos está formado por el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional. Es decir, Patrimonio Nacional administra o gestiona el Valle de los Caídos, lo que no implica en modo alguno que dicho inmueble esté integrado en el Patrimonio Nacional. Es más, la propia Dirección del Servicio jurídico del Estado en su informe de 3 de junio de 1996 reconoció que los derechos de patronato comportan las facultades de administración de las fundaciones, pero no la propiedad de sus bienes. Es más, dicho organismo (para los profanos, la Abogacía del Estado) concluyó en su informe de 13 de agosto de 1998 que la finca denominada «Valle de Cuelgamuros» «no está integrada en el Patrimonio Nacional. Su titularidad corresponde exclusivamente a dicha fundación».
Siendo esto así, no concurren en absoluto los presupuestos legales establecidos en el artículo 6 b) de la Ley 16/1985 de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español para entender que corresponda al Estado la competencia para declarar el Valle de los Caídos como Bien de Interés Cultural. Por el contrario, al no tratarse de un bien integrante del Patrimonio Nacional ni propiedad del Patrimonio del Estado, la competencia para tal declaración corresponde en exclusiva a la Comunidad Autónoma de Madrid, en virtud de las competencias que a tal efecto le confieren los artículos 148.1.16ª de la Constitución, 26.1.19 de su Estatuto de Autonomía y la Ley 3/2013 de 18 de junio de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, cuyo artículo 5.1 señala que «corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva sobre el patrimonio histórico ubicado en su territorio sin perjuicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al Estado o a las corporaciones locales».
Pero siendo indiscutible que, a día de hoy, la competencia para la protección del Valle de los Caídos corresponde a la comunidad, esto dejará de ser así tan pronto como el Gobierno de la nación apruebe un Real Decreto estableciendo el nuevo régimen jurídico del Valle de los Caídos, tal y como se prevé en el artículo 54.6 de la Ley de Memoria Democrática: mediante real decreto se establecerá el nuevo marco jurídico aplicable al Valle de Cuelgamuros que determine la organización, funcionamiento y régimen patrimonial. El día en que el Consejo de Ministros apruebe dicho real decreto, quedará extinguida la Fundación del Valle de los Caídos y el conjunto monumental pasará a ser titularidad de Patrimonio del Estado arrebatándole así la competencia a la Comunidad de Madrid para su declaración como Bien de Interés Cultural.
Es decir, todo parece indicar que, en esta ocasión, Díaz Ayuso no mostrará celo alguno por defender sus competencias en materia cultural en espera de que el Gobierno de Sánchez le haga el trabajo sucio y asuma directamente las competencias en materia de patrimonio cultural sobre el Valle de los Caídos. Entonces podrá secarse tranquilamente las manos tras el lavatorio, diciendo –en ese momento con toda la razón– que no es competente y nada podía hacer, pero todos sabremos en ese momento de su impostura y falta de coraje para defender lo que es patrimonio de todos los madrileños y también de todos los españoles.



lunes, 24 de octubre de 2022

El día de la ira. Por Andrés Céspedes



El Generalísimo Franco, encabezaba esta fecha con el último parte de guerra. Dejaba así, constancia documental del final de una confrontación bélica entre dos bandos compuestos por ciudadanos españoles en su mayoría y en concreto el bando rojo, adoctrinados y articulados por Moscú a través de la Comintern Rusa. Y digo en su mayoría, porque en el bando rojo,  también participaron países extranjeros con sus “brigadas internacionales”, que encabezaban como principal, meritoria, encomiable y admirable  misión, la de  matar españoles.

En el bando nacional también hubo participación extranjera; Alemania e Italia, no por la simpatía de Franco con el Fascismo o el Nazismo (que era ninguna), sino por el apoyo en el suministro de armamento considerablemente inferior al del bando rojo.

En esta fecha, como digo, finalizo la contienda bélica, calificada como “Cruzada”, por la mayoría del Clero, (La Iglesia reconoció a Franco. Producciones Armada. 2019.); dado su carácter liberador de un desenlace: la  desaparición  segura  y anunciada de la Religión Católica en España y la muerte sin remisión,  de todos los creyentes, feligreses, sacerdotes, capellanes, clérigos, frailes, monjes,  arzobispos, obispos , cardenales, y demás miembros o seguidores fieles de la Santa Madre Iglesia.

Madrid 24 de octubre de 2019; Valle de los Caídos, 10:30 horas de su mañana.

En “justo” agradecimiento y correspondencia; en Madrid, a jueves  24 de octubre de 2019, (curiosamente Dia de las Naciones Unidas), a las  10:30 horas, los restos mortales del que fue Jefe del Estado Español durante casi 40 años y Generalísimo de los ejércitos eran profanados.

Exhumación:

Se designa con el término de exhumación al desenterramiento de un cadáver que oportunamente fuera inhumado tras el fallecimiento de la persona. La de la exhumación es una práctica habitual de mantenimiento llevada a cabo en los cementerios y que consiste en retirar provisionalmente los restos humanos que se habían inhumado en ese lugar. Las motivaciones de las exhumaciones pueden ser variadas, porque el espacio reservado en algunos cementerios es por un determinado tiempo de años, y entonces cuando este límite cesa es necesario exhumar los restos y llevarlos a un osario común. Se libera el espacio para que otro pueda ocuparlo.

Profanación:

Profanar significa deshonrar, tratar sin el debido respeto lo que se considera digno de él (Diccionario de la Real Academia Española). El delito recogido en el artículo 526 del Código Penal protege el valor que la sociedad confiere a un cadáver en tanto cuerpo, resto íntegro, de una persona fallecida. Es necesario que al agente en este delito, el que realiza el acto de menosprecio o de profanación de los restos de la persona fallecida, actúe con conocimiento de que el objeto de la profanación es un cadáver o sus restos y, además, con conocimiento de que, con el acto concreto de profanación que ha realizado ha estado faltando al respeto debido a la memoria de los muertos.

En primer lugar, debe quedar claro que los restos mortales de una persona no tienen la condición jurídica de cosa, por lo que son res extra comercium, es decir, su tráfico está prohibido y no se pueda ejercer un derecho de posesión sobre ellos. En referencia a las leyes que podrían arrojar algo de luz sobre a quién corresponde decidir sobre el entierro, -en caso de no haber albacea-, nos encontramos con lo siguiente:

El artículo 2.1 de la Ley 49/1978, de 3 de noviembre, de enterramiento en Cementerios Municipales explica que“los ritos funerarios se practicarán sobre cada sepultura de conformidad con lo dispuesto por el difunto o con lo que la familia determine”. En este punto ya deja claro que corresponde a los familiares decidir sobre el entierro, sin embargo, no deja claro qué puede suceder cuando hay disputas entre ellos.

Pies bien como digo, la Jerarquía Eclesiástica, y la clase política, que en su día y lugar fueron víctimas de la persecución religiosa y el mayor genocidio de la historia moderna de España, “se pusieron de lao”……”se pusieron de lao”…….

Antecedentes remotos.

La Transición: “de la ley a la ley”; (Torcuato Fernandez Miranda “dixit”);  “de oca a oca y tiro porque me toca”…. (Sigfredo Hillers; “dixit”), fue un remedo de una “tenida” Masónica, en la que no se respetó el mas mínimo decoro para con las leyes y procedimientos establecidos por la jurisdicción competente en materia de toma de decisiones. Las decisiones más trascendentales (o sea todas), no se debatían en Consejo de Ministros; sino los domingos en las cenas celebradas  en la Zarzuela, (por lo general en los postres); los domingos a la caída de la tarde; en jornadas secretas que tenían como participantes al Rey D. Juan Carlos, a Torcuato Fernández Miranda  y a  Adolfo Suarez. Ahí, los tres, a las nueve de la noche, trataban los asuntos de Estado; Ley para la Reforma Política, y cualesquiera otros asuntos de primer orden para el futuro de la Nación. (Joaquín Bardavio “dixit”).

Mal empezó aquello….

Paralelamente, los sectores Marxistas, elementos alborotadores e hijos inspirados por el mismo Satán, pertenecientes al clero separatista y comunista, organizaban su propaganda, reuniones actos, todos de clara definición marxista y teologista de la liberación; principalmente Jesuitas. Todo estaba urdido y pergeñado mientras se aguardaba el fallecimiento del Caudillo,  como una suerte de buitres y cuervos.

Desde la alta política se actuaba como “trileros”, en la interpretación de las leyes, buscando eufemismos, jerebeques, abusando de la gramática para tontos, con el fin de engañar  a la población   y asegurar el voto favorable que les abriría las puertas de su particular Sodoma y Gomorra y por supuesto de la llave del cofre del tesoro.

Como muestra un botón; la Ley para la reforma Política carece de exposición de motivos(El contenido de la parte expositiva de un anteproyecto de Ley cumplirá la función de describir su contenido, indicando su objeto y finalidad, sus antecedentes y las competencias y habilitaciones en cuyo ejercicio se dicta. Si es preciso, resumirá sucintamente el contenido de la disposición, a fin de lograr una mejor comprensión del texto, pero no contendrá partes del texto del articulado. Se evitarán las exhortaciones, las declaraciones didácticas o laudatorias u otras análogas).

Así mismo carece de Disposiciones derogatorias: (La derogación normativa suele estar producida por una publicación de una nueva ley que sustituye a la anterior y, por tanto, la deroga. Aunque también se puede derogar una norma por la publicación de una norma no posterior, sino contradictoria a la actual).

Como podemos observar todo muy “legal”.

Juramento.

“Juro por Dios y sobre los Santos Evangelios, cumplir y hacer cumplir las Leyes Fundamentales del Reino y guardar lealtad a los principios que informan el Movimiento Nacional”.

“Mi General, Señores Ministros, Señores Procuradores, plenamente consciente de la responsabilidad que asumo, acabo de jurar como sucesor a título de Rey lealtad a Su Excelencia el Jefe del Estado y fidelidad a los Principios del Movimiento Nacional y Leyes Fundamentales de Reino. Quiero expresar en primer lugar que recibo de su excelencia el Jefe del Estado y Generalísimo Franco la legitimidad política surgida el 18 de julio de 1936 en medio de tanto sacrificio y tantos sufrimientos tristes pero necesarios para que nuestra patria encauzase de nuevo su destino”. España en estos últimos años ha recorrido un importante camino, bajo la dirección de Vuestra Excelencia.  La paz que hemos vivido, los grandes progresos en todos los órdenes se han realizado en el establecimiento  de los fundamentos de una política social, son cimientos para nuestro futuro. El haber encontrado el camino autentico y el marcar la clara dirección de nuestro porvenir son la obra del hombre excepcional que España a tenido la inmensa fortuna de que haya sido y siga siendo por muchos años el rector de nuestra política. El juramento solemne ante vosotros de cumplir fielmente con mis deberes constitucionales es cuanto puedo hacer en estas horas de la historia de España. Mi General; estoy seguro de que mi pulso no temblara para hacer cuanto fuera preciso en defensa de los Principios y Leyes que acabo de jurar”.

Las Cortes 20 de noviembre de 2002 mayoría absoluta del PP;  José María Aznar a la cabeza, condena el Alzamiento del 18 de Julio.

La exhumación del General Franco fue un ritual masónico satánico.

El Gobierno Socialista, precursor de las chekas y causante del Alzamiento Nacional, es el que perpetró la profanación de la tumba de Franco en la Basílica del Valle de los Caídos el 24 de octubre de 2019, filmado en directo con 22 cámaras y retransmitido por todas las televisiones.

“Siguiendo el rito Escoces antiguo y aceptado que responde a la necesidad de venganza sobre la persona de Franco por considerarlo asesino de Hirán Abif. Franco no es sino el asesino de ese conocimiento oculto que ellos transmiten porque son gnósticos”. (Dr. Bárcena “dixit”).

En consecuencia, Franco, para la masonería, no es sino el asesino de “ese conocimiento oculto que ellos transmiten porque son gnósticos”. Ese “saber absoluto” que “se les ha transmitido desde Caín”. (Dr. Bárcena “dixit”).

El ritual noveno requiere de nueve participantes. O, para ser más exactos, de ocho más uno, puesto que el noveno se incorpora una vez iniciado el rito. De los tres primeros, que son los más importantes, el número uno representa a Salomón, que viene a vengar la muerte de su arquitecto; el número dos es el inspector; y el número tres representa al jefe de los nueve elegidos para buscar al asesino de Hiram. (Dr. Bárcena “dixit”).

Ciertamente había nueve……

Además del aderezo de la carpa, la escalera  de mano de doble hoja, el ataúd dentro, tres personajes principales,  etc...

Se prohibió el acceso al Padre Cantera y monjes Benedictinos, los que gracias  Dios pudieron retirar al Santísimo. La Guardia Civil expulso a los Monjes Benedictinos que estaban postrados en el Altar. Se persona el Capitán y ordena el desalojo.

Hoy es un día triste, el día de la alta traición, el día de la ira, de la venganza,  del odio, del revanchismo y la cobardía, de la indiferencia de la Jerarquía Eclesiástica, de la cobardía, el día de la vergüenza (si la tuvieran),  de todos los estómagos agradecidos que hicieron fortuna en vida del Caudillo, el día de la ignominia, del mayor atropello a la fe católica.

Fuente: El Correo de España